Voto Ausente
Requisitos de ley que debe cumplir el elector para tener derecho al Voto Ausente:
- Ser un elector activo en el Registro Electoral de Puerto Rico.
- Tener domicilio en Puerto Rico.
- Que el día de un evento electoral esté ausente físicamente, independientemente de la razón de la ausencia.
Fecha límite para solicitar el Voto Ausente:
El elector deberá solicitar el Voto Ausente en o antes de los cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha del evento electoral (21 de septiembre de 2024).
Dónde solicitar el Voto Ausente:
Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
Proceso de aprobación de solicitud y recibo de las papeletas para el Voto Ausente:
Una vez el elector solicite el Voto Ausente y sea aceptado por la CEE, le serán enviadas las papeletas por correo postal. Luego de emitir su voto el elector devolverá las papeletas mediante correo postal a la Comisión Estatal de Elecciones siguiendo las instrucciones que se acompañan con las papeletas para tal propósito.